A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Alexis Mesa Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque los defectos identificados en la decisión de inadmisión no fueron subsanados en el escrito de corrección.
La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado tras considerar que, si bien el demandante explicó que esta decisión no tuvo en cuenta “los cambios efectuados por el bloque Constitucional de acuerdo al acogimiento a las nuevas normativas implícitas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes firmado el 18 de noviembre de 2002” en tanto la sentencia que declaró la exequibilidad de la disposición demandada fue anterior a su entrada en vigencia, se trata de un argumento que, al no haber sido expuesto ni el demanda ni en su corrección, no puede ser considerado idóneo para conseguir revocar el rechazo de la demanda.
Además, porque incluye un nuevo cargo por violación al principio de proporcionalidad que tampoco había sido alegado en los anteriores escritos, e insiste en argumentos sobre la precariedad de la política criminal y penitenciaria del país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el Auto de 17 de marzo de 2021 proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la Ley 504 de 1999 "por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991, y de los Decretos - Leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones", con el numero de radicacion D-14070.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.